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Artículo 7 de la Ley 12.423 · Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27098 / 8280209.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad de Placilla deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley".