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Artículo 3 de la Ley 12.426 · Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27101 · idParte: 8280221

Texto oficial

Artículo 3° Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del o los préstamos y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.