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Artículo 4 de la Ley 12.426 · Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27101 / 8280222.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hijuelas, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de ellos.