Texto oficial
Artículo 4° Establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hijuelas, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de ellos.