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Artículo 7 de la Ley 12.426 · Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27101 · idParte: 8280225

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos autorizados por concepto de amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.