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Artículo 8 de la Ley 12.426 · Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27101 / 8280226.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".