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Artículo 1 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044274

Texto oficial

Artículo 1° Restablécense a contar desde el 1 de enero de 1957 al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, de las plantas permanentes y suplementarias y personal a contrata y a jornal de estas mismas Instituciones, pagados con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos o con fondos propios de determinados servicios, aumentos quinquenales, con los siguientes porcentajes: 20% para los primeros 5 años y 15% por cada otros cinco años de servicios efectivos. INCISO SEGUNDO - DEROGADO. El personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional gozará de los beneficios de esta ley en la misma forma establecida en el inciso 1° de este artículo, pero el gasto que demande su aplicación será de cargo total a los fondos propios de dicha Caja. El personal eliminado o que se elimine del Servicio por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares, que es afectado de invalidez de segunda categoría y el personal accidentado de segunda clase, gozarán de los beneficios de quinquenios igual que sus similares en servicio activo.