Texto oficial
Artículo 1° Restablécense a contar desde el 1 de
enero de 1957 al personal dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional y Carabineros de Chile, de las plantas
permanentes y suplementarias y personal a contrata y a
jornal de estas mismas Instituciones, pagados con fondos
fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos o con fondos
propios de determinados servicios, aumentos quinquenales,
con los siguientes porcentajes: 20% para los primeros 5
años y 15% por cada otros cinco años de servicios
efectivos.
INCISO SEGUNDO - DEROGADO.
El personal de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional gozará de los beneficios de esta ley en la misma
forma establecida en el inciso 1° de este artículo, pero
el gasto que demande su aplicación será de cargo total a
los fondos propios de dicha Caja.
El personal eliminado o que se elimine del Servicio por
padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas
o enfermedades cardiovasculares, que es afectado de
invalidez de segunda categoría y el personal accidentado de
segunda clase, gozarán de los beneficios de quinquenios
igual que sus similares en servicio activo.