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Artículo 2 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044275.

Texto oficial

Artículo 2° El personal en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, percibirán los beneficios de esta ley, calculados sobre las pensiones o montepíos a que tengan derecho, pero reducidos a los siguientes porcentajes: a) Hasta con dos quinquenios, 25%; b) Con tres quinquenios, 50%; c) Con cuatro quinquenios, 80%, y d) Con cinco o más quinquenios, el total de los derechos que señala el artículo anterior. De igual manera las personas que gocen de pensión de retiro o de montepío concedidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por servicios prestados en ella, tendrán derecho a los beneficios de esta ley en la misma forma que los contemplados en este artículo, y el gasto que demande su aplicación también será de cargo total a los fondos propios de dicha Caja.