Texto oficial
Artículo 2° El personal en retiro y los beneficiarios
de montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y
Carabineros de Chile, percibirán los beneficios de esta
ley, calculados sobre las pensiones o montepíos a que
tengan derecho, pero reducidos a los siguientes porcentajes:
a) Hasta con dos quinquenios, 25%;
b) Con tres quinquenios, 50%;
c) Con cuatro quinquenios, 80%, y
d) Con cinco o más quinquenios, el total de los
derechos que señala el artículo anterior.
De igual manera las personas que gocen de pensión de
retiro o de montepío concedidas por la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional, por servicios prestados en ella,
tendrán derecho a los beneficios de esta ley en la misma
forma que los contemplados en este artículo, y el gasto que
demande su aplicación también será de cargo total a los
fondos propios de dicha Caja.