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Artículo 4 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044277.

Texto oficial

Artículo 4° Sólo dará derecho a gozar del beneficio de los quinquenios el tiempo servido exclusivamente en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, indistintamente, siempre que los servicios prestados no sean paralelos. Sin embargo, será válido para todos los efectos de la presente ley el tiempo servido en la Marina Mercante por el personal dependiente de la Dirección de Litoral y de la Marina Mercante del Ministerio de Defensa Nacional.