Texto oficial
Artículo 4° Sólo dará derecho a gozar del beneficio
de los quinquenios el tiempo servido exclusivamente en el
Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y
Caja de Previsión de la Defensa Nacional, indistintamente,
siempre que los servicios prestados no sean paralelos.
Sin embargo, será válido para todos los efectos de la
presente ley el tiempo servido en la Marina Mercante por el
personal dependiente de la Dirección de Litoral y de la
Marina Mercante del Ministerio de Defensa Nacional.