Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044278.

Texto oficial

Artículo 5° El cálculo de los quinquenios se hará sobre la suma del sueldo base de que se esté en posesión, más el porcentaje señalado en el artículo 128° de la ley 10.343, y más el reajuste de la ley 12.006. Sobre esta suma, más los quinquenios calculados en la forma señalada en el inciso 1° de este artículo, sólo se considerarán como aumentos y gratificaciones computables para los efectos de esta ley, las siguientes: a) La de vuelo para el personal señalado en el artículo 9 de la ley 11.824. b) La de Maestranza, para el personal mencionado en el artículo 8° de la ley 11.824. c) La de buzo, para el personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 31° de la ley 11.824. d) De submarinista y de Aviación Naval, para el personal taxativamente señalado en el artículo 12° de la ley 11.824. e) De embarcado, para el personal señalado en el artículo 11° de la ley 11.824. f) Viáticos e indemnización por cambio de guarnición. En consecuencia, los quinquenios no se tomarán en consideración para el cálculo de ninguna otra gratificación o aumento especial que exista actualmente, las que sólo se aplicarán sobre las sumas señaladas en el inciso 1°.