Texto oficial
Artículo 5° El cálculo de los quinquenios se hará
sobre la suma del sueldo base de que se esté en posesión,
más el porcentaje señalado en el artículo 128° de la ley
10.343, y más el reajuste de la ley 12.006.
Sobre esta suma, más los quinquenios calculados en la
forma señalada en el inciso 1° de este artículo, sólo se
considerarán como aumentos y gratificaciones computables
para los efectos de esta ley, las siguientes:
a) La de vuelo para el personal señalado en el
artículo 9 de la ley 11.824.
b) La de Maestranza, para el personal mencionado en el
artículo 8° de la ley 11.824.
c) La de buzo, para el personal que reúna las
condiciones establecidas en el artículo 31° de la ley
11.824.
d) De submarinista y de Aviación Naval, para el
personal taxativamente señalado en el artículo 12° de la
ley 11.824.
e) De embarcado, para el personal señalado en el
artículo 11° de la ley 11.824.
f) Viáticos e indemnización por cambio de guarnición.
En consecuencia, los quinquenios no se tomarán en
consideración para el cálculo de ninguna otra
gratificación o aumento especial que exista actualmente,
las que sólo se aplicarán sobre las sumas señaladas en el
inciso 1°.