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Artículo 24 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044297.

Texto oficial

Artículo 24° Suprímese en el inciso 1° del artículo 1° de la ley 12.405, de fecha 21 de diciembre de 1956, las palabras "Fuerzas Armadas, Carabineros". Reemplázase en los artículos 8° y 9°, de la misma ley la cantidad "dos mil quinientos cincuenta millones ($ 2.550.000.000)", por "cuatro mil cuatrocientos veinticinco millones ($ 4.425.000.000)".