Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044296

Texto oficial

Artículo 23° Para los efectos de establecer el reajuste de las pensiones que correspondan a los jubilados de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército, FAMAE, autorízase al Presidente de la República para asimilarlos a un grado del Escalafón, de la Defensa Nacional, de acuerdo con los años de servicios y el sueldo de actualidad del cargo que desempeñaba.