Texto oficial
Artículo 26° Facúltase al Presidente de la República
para contratar directamente empréstitos que gozarán de la
garantía del Estado, destinados a la realización de las
finalidades establecidas en la ley 11.828, y que se
cancelarán con cargo a los recursos provenientes del
impuesto del cobre.
El servicio de las obligaciones que se contraigan por
intermedio de esta autorización se hará por intermedio de
la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.