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Artículo 26 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044299

Texto oficial

Artículo 26° Facúltase al Presidente de la República para contratar directamente empréstitos que gozarán de la garantía del Estado, destinados a la realización de las finalidades establecidas en la ley 11.828, y que se cancelarán con cargo a los recursos provenientes del impuesto del cobre. El servicio de las obligaciones que se contraigan por intermedio de esta autorización se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.