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Artículo 27 de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044300.

Texto oficial

Artículo 27° Aclárase el inciso 2° del artículo 9° de la ley 11.595, de 3 de septiembre de 1954, en el sentido de que sus disposiciones también comprenden a los beneficiarios de los montepíos causados con anterioridad al 3 de agosto de 1953, por los Tenientes Coroneles y Mayores de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes, los que serán reliquidados de conformidad con el artículo 34° del decreto con fuerza de ley 299, que fija el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del personal de la institución.