Texto oficial
Artículo 27° Aclárase el inciso 2° del artículo 9°
de la ley 11.595, de 3 de septiembre de 1954, en el sentido
de que sus disposiciones también comprenden a los
beneficiarios de los montepíos causados con anterioridad al
3 de agosto de 1953, por los Tenientes Coroneles y Mayores
de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes, los
que serán reliquidados de conformidad con el artículo 34°
del decreto con fuerza de ley 299, que fija el texto
definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del personal de
la institución.