Texto oficial
Artículo 3°. Mientras entre en funciones la Sección
Pensiones de Carabineros, será la Dirección General de
dicho Servicio la que expida las relaciones colectivas
certificadas respectivas, en cuanto a los servicios
prestados en Carabineros y otras situaciones que la referida
Dirección General esté en situación de verificar.