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Artículo 3 transitorio de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27102 · idParte: 9044308

Texto oficial

Artículo 3°. Mientras entre en funciones la Sección Pensiones de Carabineros, será la Dirección General de dicho Servicio la que expida las relaciones colectivas certificadas respectivas, en cuanto a los servicios prestados en Carabineros y otras situaciones que la referida Dirección General esté en situación de verificar.