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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.428

Restablece al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile los aumentos quincenales con los porcentajes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27102 / 9044307.

Texto oficial

Artículo 2°. Autorízase la salida al extranjero de las siguientes delegaciones de las Fuerzas Armadas, durante el presente año: a) Buque Escuela "Esmeralda", con el Curso de Guardiamarinas, en viaje de instrucción. b) Crucero "Capitán Prat", a fin de ser sometido a reparaciones en astilleros de Estados Unidos de Norteamérica. c) Petrolero "Almirante Montt", en viajes de abastecimiento de petróleo para la Armada Nacional. d) Curso Aéreo de especialización en la Escuela Latinoaméricana que funciona en Panamá. e) Viaje de instrucción a los Estados Unidos de Norteamérica de la Academia de Guerra Aérea. Las delegaciones mencionadas no quedarán incluídas dentro del artículo 21° de la Ley de Presupuestos, actualmente en vigencia.