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Artículo 3 de la Ley 12.430

Declara que los funcionarios y empleados de notaria, conservadores de bienes raices, comercio y minas y archivos judiciales que hayan jubilado y a los que en el futuro se les otorgue ese derecho estan comprendidos en los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27104 / 7174612.

Texto oficial

Artículo 3.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas establecerá un fondo independiente al que se imputarán los ingresos y giros que se produzcan en el Fondo de Desahucio de empleados de Notarías. A partir de la vigencia de la presente ley, los Notarios, Archiveros y Conservadores deberán enterar en esta Caja sus aportes para el desahucio de sus empleados.