Texto oficial
Artículo 3.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas establecerá un fondo independiente al que se imputarán los ingresos y giros que se produzcan en el Fondo de Desahucio de empleados de Notarías.
A partir de la vigencia de la presente ley, los Notarios, Archiveros y Conservadores deberán enterar en esta Caja sus aportes para el desahucio de sus empleados.