Texto oficial
Artículo 4.o Facúltase al Banco del Estado para que otorgue un préstamo hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin las limitaciones que establece su Ley Orgánica, pagadero a cinco años plazo, con más el interés de hasta el 10% anual, el que se cancelará por semestres vencidos.
El producto de este mutuo lo destinará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas exclusivamente al pago de desahucio del personal de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.
Para financiar el pago de este préstamo el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá establecer una imposición de los empleados y jubilados de estos oficios del 1% de los sueldos declarados y de las jubilaciones en su caso. Esta imposición quedará sin efecto una vez pagada la obligación a que se refiere el inciso primero de este artículo.
En caso de no alcanzarse a cubrir el pago de los desahucios insolutos con el producto de este préstamo, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas destinará a este fin los excedentes que produzca la imposición del 1% a que se refiere el inciso anterior y las cantidades que ingresen o hayan ingresado al Fondo de Desahucio por concepto de aportes adeudados hasta la fecha de la presente ley por los Notarios, Archiveros y Conservadores, quienes tendrán un plazo de 120 días, contados desde la misma fecha, para cumplir sus obligaciones atrasadas. Efectuado el pago de esos desahucios, dichas cantidades serán destinadas al pago de amortizaciones extraordinarias del préstamo.