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Artículo 5 de la Ley 12.430

Declara que los funcionarios y empleados de notaria, conservadores de bienes raices, comercio y minas y archivos judiciales que hayan jubilado y a los que en el futuro se les otorgue ese derecho estan comprendidos en los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27104 / 7174614.

Texto oficial

Artículo 5.o Declárase que el aumento del 5% al 6% establecido en el N.o 19 del artículo 73 de la ley N.o 10.343, de 23 de Mayo de 1952, rige desde su misma fecha para los efectos de los descuentos de cargo de los empleadores para el Fondo de Desahucio de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales, a que se refiere el artículo 4.o del texto definitivo del D.F.L. N.o 254, de 20 de Mayo de 1931, fijado por el decreto supremo N.o 5,122. de 15 de Diciembre de 1944, y modificado por el artículo 1.o de la ley N.o 10,512. El aumento ya ordenado de estos descuentos para el desahucio de los empleados de esos oficios, por aplicación del artículo 73 de la ley N.o 10,343, tendrá validez legal y se imputará a los mismos fines establecidos en el inciso anterior.