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Artículo 1 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764376.

Texto oficial

"Artículo 1.o. Reajústanse en un 25%, a partir de la vigencia de la presente ley, los sueldos de los empleados fiscales, del Congreso Nacional y del Servicio Nacional de Salud. No obstante, este reajuste será de un 10% para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con excepción de los funcionarios que gocen de las rentas asignadas a los grados 10.o y 13.o, que no tendrán ningún aumento derivado de esta ley; de un 15% para el Poder Judicial; y de un 50% para los operarios a que se refiere el artículo 61 de la ley N.o 11,764 y para los funcionarios que no gocen de : a) Asignación de estímulo o de la que se les conceda por la presente ley; b) Aumentos por concepto de trienios o sexenios con exclusión de los trienios congelados en el año 1945 a que se refieren las leyes números 7,236 y 10,543; c) Asignación de acuerdo con el artículo 7.o de la ley N.o 9,856, y d) Los beneficios de la ley N.o 10,223. Los porcentajes de reajuste se aplicarán sobre los sueldos reajustados en conformidad a la ley N.o 12,006 más la remuneración a que se refiere el artículo 128.o de la ley N.o 10,343, la que así reajustada se incorporará al sueldo a partir de la vigencia de la presente ley. INCISO DEROGADO