Texto oficial
Artículo 2.o. Los jornales de los obreros fiscales se
reajustarán en un 25% a partir de la vigencia de la
presente ley, con exclusión de los obreros agrícolas del
Servicio Nacional de Salud, que están afectos al D. F.
L. N.o 243, de 23 de Julio de 1953.