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Artículo 2 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764377.

Texto oficial

Artículo 2.o. Los jornales de los obreros fiscales se reajustarán en un 25% a partir de la vigencia de la presente ley, con exclusión de los obreros agrícolas del Servicio Nacional de Salud, que están afectos al D. F. L. N.o 243, de 23 de Julio de 1953.