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Artículo 8 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764383.

Texto oficial

Artículo 8.o. El mayor gasto que signifique aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8.o de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto se considerará suplementada la partida global que se consulte en la Ley de Presupuestos de 1957.