Texto oficial
Artículo 8.o. El mayor gasto que signifique aplicar lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 1.o de la
presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos
será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el
artículo 8.o de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto
se considerará suplementada la partida global que se
consulte en la Ley de Presupuestos de 1957.