Texto oficial
Artículo 9.o. La primera diferencia de sueldo que
resulte de la aplicación de esta ley no ingresará a la
respectiva Caja de Previsión y quedará, en consecuencia, a
beneficio del personal a que se refiere la presente ley.
Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764384.