Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764389.

Texto oficial

Artículo 14. No gozará de los aumentos establecidos en la presente ley el personal cuyas remuneraciones sean pagadas en oro o en moneda extranjera.