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Artículo 23 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764398.

Texto oficial

Artículo 23. Fíjanse las siguientes tasas únicas de impuestos sobre la renta, cuyo texto definitivo se contiene en el decreto supremo N.o 2,106, de 15 de Marzo de 1954: a) 25% en el artículo 8.o y 18% para los dividendos de acciones nominativas señalados en el artículo 5.o transitorio de la ley N.o 11,575; b) 23% en el artículo 12; c) 20% y 23%, respectivamente, en el artículo 24; d) 29%, en el artículo 28; e) 25%, en el artículo 30; f) 10%, en el artículo 31; g) 3,5%, en el artículo 39; h) 10%, en el artículo 43; i) 10%, en la letra a) del artículo 48, y j) en la letra b) del artículo 48, las rentas que no excedan de un sueldo vital anual estarán exentas de este impuesto complementario; Sobre la parte de renta que exceda de un sueldo vital anual y que no pase de dos sueldos vitales anuales, 10%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta anual de dos sueldos vitales anuales, y por las que excedan de estas sumas y no pasen de tres sueldos vitales anuales, 12%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta anual de tres sueldos vitales anuales, y por las que excedan de estas sumas y no pasen de cinco sueldos vitales anuales, 15%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta anual de cinco sueldos vitales anuales, y por las que excedan de estas sumas y no pasen de diez sueldos vitales anuales, 24%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta anual de diez sueldos vitales anuales, y por las que excedan de estas sumas y no pasen de veinte sueldos vitales anuales, 38%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta anual de veinte sueldos vitales anuales, y por las que excedan de estas sumas y no pasen de cincuenta sueldos vitales anuales, 50%; y La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta anual de cincuenta sueldos vitales anuales, y por las que excedan de estas sumas, 62%; k) 25%, en las letras a) y b) del artículo 53.o.