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Artículo 22 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27108 · idParte: 8764397

Texto oficial

Artículo 22. Para todos los efectos de la ley sobre impuesto a la renta y demás leyes tributarias que se refieren al sueldo vital, se considerará que el sueldo vital de 1956 fue de $ 26.956 y que el sueldo vital de cada uno de los años siguientes será dicha suma, más los reajustes legales que se hayan producido hasta el año respectivo inclusive.