Texto oficial
Artículo 22. Para todos los efectos de la ley sobre
impuesto a la renta y demás leyes tributarias que se
refieren al sueldo vital, se considerará que el sueldo
vital de 1956 fue de $ 26.956 y que el sueldo vital de cada
uno de los años siguientes será dicha suma, más los
reajustes legales que se hayan producido hasta el año
respectivo inclusive.