Texto oficial
Artículo 25. Fíjanse en los incisos primero y segundo
del artículo 7.o del decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de
1943, que fija el texto refundido de la Ley de Impuestos a
la Internación y Cifra de Negocios, las tasas únicas del
15% y 16%, respectivamente", siendo aplicables sobre la tasa
del inciso primero los recargos del 50% y 100% señalados en
el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de
Agosto de 1954, y quedan permanentes.