Texto oficial
Artículo 26. Déjanse sin efecto las diferentes leyes
en vigencia en la parte que aumenten permanente y
transitoriamente las tasas básicas de impuestos a la renta
y de cifra de negocios establecidas en el artículo 7.o del
decreto N.o 2,772.
Deróganse, asimismo, los impuestos extraordinarios
sobre la renta establecidos en el artículo 37.o de la ley
N.o 6,640.