Texto oficial
Artículo 30. Agrégase al artículo 3.o del Título I
de la ley N.o 12,120, el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo anterior, la tasa será del 15% en la
transferencia de vinos, champañas y licores que se expendan
en restaurantes, bares, tabernas, cantinas, clubes sociales
y cualquiera otro negocio similar de primera clase, boites,
cabarets y quintas de recreo."