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Artículo 34 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27108 · idParte: 8764409

Texto oficial

Artículo 34. Reemplázase el texto actual de la letra c) del inciso segundo del N.o 23 del artículo 7.o de la ley N.o 11,729, por el siguiente: "Las mercaderías embarcadas en aquellos puertos en los cuales no existe Cónsul de Chile, en lo que se refiere a certificados de facturas comerciales y conocimientos de embarque. En este caso, los derechos correspondientes serán cobrados por las Aduanas". El presente artículo se aplicará a contar del 8 de Enero de 1955.