Texto oficial
Artículo 34. Reemplázase el texto actual de la letra
c) del inciso segundo del N.o 23 del artículo 7.o de la ley
N.o 11,729, por el siguiente:
"Las mercaderías embarcadas en aquellos puertos en los
cuales no existe Cónsul de Chile, en lo que se refiere a
certificados de facturas comerciales y conocimientos de
embarque. En este caso, los derechos correspondientes serán
cobrados por las Aduanas".
El presente artículo se aplicará a contar del 8 de
Enero de 1955.