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Artículo 35 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764410.

Texto oficial

Artículo 35. Libérase del pago de toda contribución, como asimismo de los gravámenes de la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado e impuestos establecidos en la Ley del Servicio de Seguro Social, a las subvenciones que conceda el Estado o cualquier organismo dependiente de él, a las distintas Federaciones o Asociaciones Deportivas Amateurs con personalidad jurídica. Asimismo, quedan exentos de estos mismos tributos los recibos o documentos de rendición de cuentas que tengan que hacer las distintas Federaciones o Asociaciones Deportivas Amateurs.