Texto oficial
Artículo 35. Libérase del pago de toda contribución,
como asimismo de los gravámenes de la Ley sobre Timbres,
Estampillas y Papel Sellado e impuestos establecidos en la
Ley del Servicio de Seguro Social, a las subvenciones que
conceda el Estado o cualquier organismo dependiente de él,
a las distintas Federaciones o Asociaciones Deportivas
Amateurs con personalidad jurídica.
Asimismo, quedan exentos de estos mismos tributos los
recibos o documentos de rendición de cuentas que tengan que
hacer las distintas Federaciones o Asociaciones Deportivas
Amateurs.