Texto oficial
Artículo 41. Se aplicará al personal de las
instituciones semifiscales lo dispuesto en el artículo 180
del D. F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953.
A los funcionarios semifiscales que se hayan
accidentado o se accidenten en actos del servicio y que
fueren declarados incapacitados para trabajar por el
Servicio Médico Nacional de Empleados, les será aplicable
lo dispuesto en el artículo 176 del D. F. L.
N.o 256, de 1953. El mayor gasto será de cargo de la
respectiva institución.