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Artículo 40 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764415.

Texto oficial

Artículo 40. Lo dispuesto en el artículo 204 del D. F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, no se aplicará a la Contraloría General de la República, Dirección General de Impuestos Internos, Tesorería General de la República ni al Servicio de Aduanas.