Texto oficial
Artículo 40. Lo dispuesto en el artículo 204 del D.
F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, no se aplicará a la
Contraloría General de la República, Dirección General de
Impuestos Internos, Tesorería General de la República ni
al Servicio de Aduanas.