Texto oficial
Artículo 43. Concédese un plazo de un año, contado
desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que el
personal de la Administración Pública y aquel que
habiéndose retirado de ella aún tengan en trámite su
expediente de jubilación, pueda acogerse a los beneficios
establecidos en los números 8 y 11 del artículo 182 del D.
F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953. De igual beneficio
gozarán los periodistas a que se refiere el artículo 8.o
de la ley N.o 7.790 y otras disposiciones legales sobre la
misma materia.