Texto oficial
Artículo 44. Autorízase a las instituciones
semifiscales para consolidar los préstamos o anticipos de
carácter colectivo que con anterioridad a la fecha de
vigencia de la presente ley hayan otorgado a su personal
hasta por un monto de dos meses de remuneraciones imponibles
por funcionario.
La amortización de estas deudas se hará por un plazo
máximo de 5 años.
Los egresos correspondientes a estos anticipos o
préstamos serán con cargo a los fondos de la institución.
No se entenderá comprendido en esta consolidación el
anticipo de treinta mil pesos establecido en la ley N.o
12.405.