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Artículo 44 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764419.

Texto oficial

Artículo 44. Autorízase a las instituciones semifiscales para consolidar los préstamos o anticipos de carácter colectivo que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley hayan otorgado a su personal hasta por un monto de dos meses de remuneraciones imponibles por funcionario. La amortización de estas deudas se hará por un plazo máximo de 5 años. Los egresos correspondientes a estos anticipos o préstamos serán con cargo a los fondos de la institución. No se entenderá comprendido en esta consolidación el anticipo de treinta mil pesos establecido en la ley N.o 12.405.