Texto oficial
Artículo 46. Los cargos a contrata de la
Superintendencia del Cobre y Salitre, contemplados en la Ley
de Presupuestos, pasarán a formar parte de la planta
permanente de la Superintendencia del Cobre y Salitre.
La provisión de los nuevos cargos de la planta
permanente se hará con los funcionarios en actual servicio
y por estricto orden de escalafón. Para los efectos del
artículo 74 del D. F. L. Nº 256, no importarán ascensos.
Los funcionarios contratados actualmente ingresarán a
la planta permanente del Servicio en los últimos lugares de
los respectivos escalafones.