Texto oficial
Artículo 47. Para los efectos de mantener la actual
estructura jerárquica de la Superintendencia del Cobre y
Salitre, se le asignan las siguientes categorías a los
cargos que a continuación se indican:
2ª. Categoría Ingeniero Superintendente.
3ª. Categoría Ingeniero Intendente.
4ª. Categoría Abogado Secretario.