Texto oficial
Artículo 52. Substitúyense por las siguientes
categorías los cargos que se indican de la planta de la
Tesorería General de la República:
4ª. categoría al cargo de Subtesorero;
5ª categoría al cargo de Tesorero Provincial de
Santiago;
6ª. categoría a los cinco cargos de la 7ª.
categoría;
7ª. categoría al cargo de Jefe del Departamento
Exterior y Deuda Pública y al de Sub-Jefe del Departamento
de Inspección.