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Artículo 53 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764428.

Texto oficial

Artículo 53. La provisión de los cargos creados se hará con el personal en actual servicio en la Tesorería General de la República y de acuerdo con el escalafón vigente. Los cambios de grado que se originen con la aplicación de esta ley no constituirán ascensos para los efectos del artículo 74 del D. F. L. N.o 256, sobre Estatuto Administrativo.