Texto oficial
Artículo 53. La provisión de los cargos creados se
hará con el personal en actual servicio en la Tesorería
General de la República y de acuerdo con el escalafón
vigente. Los cambios de grado que se originen con la
aplicación de esta ley no constituirán ascensos para los
efectos del artículo 74 del D. F. L. N.o 256, sobre
Estatuto Administrativo.