Texto oficial
Artículo 58. Los sueldos aumentados en los porcentajes
que establece la presente ley, se reajustarán a la cifra
más cercana divisible por 120.
Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764433.