Texto oficial
Artículo 60. Los funcionarios de las instituciones
semifiscales tendrán derecho a gozar de la asignación de
título establecidas en el artículo 5.o de la presente ley,
reducida en un 50%. Para gozar de esta asignación, se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en las
letras a) y b) del artículo 9.o de la ley N.o 9.987.
Esta asignación será de cargo de la respectiva
institución empleadora, la que se pagará sin necesidad de
esperar la modificación de los correspondientes
presupuestos.