Texto oficial
Artículo 61. La Universidad de Chile, la Universidad
Técnica del Estado, la Corporación de Fomento de la
Producción, el Departamento del Cobre, la Empresa Nacional
de Fundiciones, la Empresa Nacional del Petróleo y la Caja
de Crédito y Fomento Minero, podrán crear u organizar,
entre sí o con otras personas naturales o jurídicas,
asociaciones, sociedades o corporaciones cuyos objetivos
sean el estudio de los procesos científicos, técnicos,
económicos y sociales de las actividades productoras o la
investigación científica y tecnológica, como medio de
colaborar al desarrollo económico del país y contribuir a
la enseñanza profesional y técnica.
Las Universidades de Chile y Técnica del Estado
podrán aportar a las asociaciones, sociedades o
corporaciones que creen o de las que formen parte las sumas
necesarias provenientes de los recursos que les asignan las
leyes N.os 11,575 y 11,828.