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Artículo 61 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764436.

Texto oficial

Artículo 61. La Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, el Departamento del Cobre, la Empresa Nacional de Fundiciones, la Empresa Nacional del Petróleo y la Caja de Crédito y Fomento Minero, podrán crear u organizar, entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, asociaciones, sociedades o corporaciones cuyos objetivos sean el estudio de los procesos científicos, técnicos, económicos y sociales de las actividades productoras o la investigación científica y tecnológica, como medio de colaborar al desarrollo económico del país y contribuir a la enseñanza profesional y técnica. Las Universidades de Chile y Técnica del Estado podrán aportar a las asociaciones, sociedades o corporaciones que creen o de las que formen parte las sumas necesarias provenientes de los recursos que les asignan las leyes N.os 11,575 y 11,828.