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Artículo 62 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764437.

Texto oficial

Artículo 62. Suprímense los incisos primero y segundo del artículo 39.o de la ley N.o 10,223. Substitúyese en el inciso primero del artículo 15.o de la misma ley la frase "medico o dentista", por "médico, dentista o químico-farmacéutico" y suprímese el inciso tercero del mismo artículo.