Texto oficial
Artículo 62. Suprímense los incisos primero y segundo
del artículo 39.o de la ley N.o 10,223.
Substitúyese en el inciso primero del artículo 15.o
de la misma ley la frase "medico o dentista", por "médico,
dentista o químico-farmacéutico" y suprímese el inciso
tercero del mismo artículo.