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Artículo 64 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764439.

Texto oficial

Artículo 64. Prorrógase por cinco años la contribución adicional establecida en el inciso primero del artículo 14.o de la ley N.o 12,084.