Texto oficial
Artículo 65. El mayor gasto que signifique el aumento
de pensiones de jubilación y montepío de los ex empleados
y obreros municipales, será de cuenta de las respectivas
Municipalidades, con cargo a los recursos que a dichas
Corporaciones le concede la presente ley, debiendo las
Instituciones de que se trata, poner a disposición de las
Cajas de Previsión que corresponda las cantidades
necesarias para el pago del reajuste que se otorga a dichas
pensiones.