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Artículo 65 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764440.

Texto oficial

Artículo 65. El mayor gasto que signifique el aumento de pensiones de jubilación y montepío de los ex empleados y obreros municipales, será de cuenta de las respectivas Municipalidades, con cargo a los recursos que a dichas Corporaciones le concede la presente ley, debiendo las Instituciones de que se trata, poner a disposición de las Cajas de Previsión que corresponda las cantidades necesarias para el pago del reajuste que se otorga a dichas pensiones.