Saltar al contenido

Artículo 72 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764447.

Texto oficial

Artículo 72. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8.o de la ley N.o 12,405 el párrafo precedido de un punto y coma (;) "los diez pesos ($ 10) etc." hasta el punto final de este inciso por lo siguiente: "los diez pesos ($ 10) restantes ingresarán a Rentas Generales de la Nación y sólo tendrán vigencia por el año 1957".