Texto oficial
Artículo 72. Reemplázase en el inciso segundo del
artículo 8.o de la ley N.o 12,405 el párrafo precedido de
un punto y coma (;) "los diez pesos ($ 10) etc." hasta el
punto final de este inciso por lo siguiente:
"los diez pesos ($ 10) restantes ingresarán a Rentas
Generales de la Nación y sólo tendrán vigencia por el
año 1957".