Texto oficial
Artículo 71. Los funcionarios de la Dirección General
de Impuestos Internos que actualmente forman la Oficina de
Racionalización del mencionado Servicio, serán contratados
con los fondos que se consultan en el ítem 06/04/04/a-4 de
la Ley de Presupuestos del año 1957, sin que por ello
pierdan la propiedad de los cargos de planta que ocupan
dentro del respectivo escalafón. Sin embargo, las rentas
que percibirá el referido personal será sólo aquella
asignada a los cargos a contrata.
En la misma forma los funcionarios que se contraten en
virtud de los artículos 24.o y 39.o de la ley N.o 12,084,
conservarán la propiedad de sus cargos durante el año
1957.