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Artículo 75 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764450.

Texto oficial

Artículo 75. Las dos primeras vacantes que se produzcan en el grado 4.o del escalafón de Oficiales de la Dirección General de Impuestos Internos, deberán ser proveídas con las actuales visitadoras sociales contratadas con el mismo grado en la referida repartición. Igualmente, las dos primeras vacantes que se produzcan en el grado 6.o del mismo escalafón, deberán ser proveídas con las actuales Traductoras de Francés e Inglés contratadas con el mismo grado".