Texto oficial
Artículo 75. Las dos primeras vacantes que se
produzcan en el grado 4.o del escalafón de Oficiales de la
Dirección General de Impuestos Internos, deberán ser
proveídas con las actuales visitadoras sociales contratadas
con el mismo grado en la referida repartición.
Igualmente, las dos primeras vacantes que se produzcan
en el grado 6.o del mismo escalafón, deberán ser
proveídas con las actuales Traductoras de Francés e
Inglés contratadas con el mismo grado".