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Artículo 76 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764451.

Texto oficial

Artículo 76. La Dirección del Registro Electoral realizará la publicación y la venta al público por su precio de costo que fijará el Director, de los Padrones Electorales, Leyes Electorales, folletos de estadística electoral y demás publicaciones del Servicio Electoral que puedan ser de interés para el público. Las sumas que se perciban por tal concepto se contabilizarán por el Departamento Contaduría de la Dirección y se depositarán en la Tesorería Provincial de Santiago en una cuenta especial que se denominará "Cuenta de Depósitos del Servicio Electoral" sobre la cual girará el Director conjuntamente con el Contador Oficial del Presupuesto, para atender los gastos de instalación y mejoramiento de las oficinas de la Dirección del Registro Electoral y del Tribunal Calificador, debiendo rendir cuenta documentada de tales gastos a la Contraloría General de la República.