Texto oficial
Artículo 76. La Dirección del Registro Electoral
realizará la publicación y la venta al público por su
precio de costo que fijará el Director, de los Padrones
Electorales, Leyes Electorales, folletos de estadística
electoral y demás publicaciones del Servicio Electoral que
puedan ser de interés para el público. Las sumas que se
perciban por tal concepto se contabilizarán por el
Departamento Contaduría de la Dirección y se depositarán
en la Tesorería Provincial de Santiago en una cuenta
especial que se denominará "Cuenta de Depósitos del
Servicio Electoral" sobre la cual girará el Director
conjuntamente con el Contador Oficial del Presupuesto, para
atender los gastos de instalación y mejoramiento de las
oficinas de la Dirección del Registro Electoral y del
Tribunal Calificador, debiendo rendir cuenta documentada de
tales gastos a la Contraloría General de la República.