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Artículo 78 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764453.

Texto oficial

Artículo 78. Las asignaciones familiares de los jubilados que paguen las Cajas de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y Valparaíso serán elevadas desde el 1.o de Enero de 1957 a $ 3.600 por carga. Las asignaciones familiares de los jubilados que pague la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago serán elevadas desde el 1.o de Enero de 1957 a $ 2.000. El mayor gasto que importe el aumento a que se refieren los dos incisos anteriores será de cargo de las respectivas Municipalidades.