Texto oficial
Artículo 77. Reemplázase el artículo 103.o de la ley
N.o 11,764, por el siguiente:
"Artículo 103.o El recargo de cobranza a domicilio que
realiza el personal de recaudadores a domicilio de los
Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias,
será el siguiente:
20% con un máximo de cincuenta pesos ($ 50), el que
regirá desde la publicación de la presente ley".