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Artículo 77 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764452.

Texto oficial

Artículo 77. Reemplázase el artículo 103.o de la ley N.o 11,764, por el siguiente: "Artículo 103.o El recargo de cobranza a domicilio que realiza el personal de recaudadores a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, será el siguiente: 20% con un máximo de cincuenta pesos ($ 50), el que regirá desde la publicación de la presente ley".